Art. 1 Corresponde a la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela (FECOBIOVE) el otorgamiento de Unidades Crédito (UC), a actividades científicas, orientadas a la formación continua del profesional del Bioanálisis. Una vez evaluadas las mismas por la SVBE, como ente ejecutor de la política científica de la FECOBIOVE.
Art .2.- A los fines del presente reglamento, se considera actividad científica aquella que tiene por objeto elevar el nivel académico, científico y profesional de los Licenciados en Bioanálisis. Esto incluye cursos no conducentes a grado académico, además de otras actividades de formación profesional., en los cuales participen Bioanalistas y otros profesionales de reconocida formación científica y/o tecnológica.
Art. 3.- Todos los eventos científicos que tengan 8 o más horas académicas ofrecidas por órganos y entes gremiales, deben tener Unidades Crédito.
Art. 4 – Para acreditar UC a una determinada actividad la misma deberá ser organizada y/o promovida por un órgano o ente gremial, una institución académica, un centro científico reconocido o agremiados interesados en la superación del gremio en una determinada área del conocimiento y auspiciado por un órgano o ente gremial quien será el responsable de solicitar la(s) Unidad(es) Crédito ante la FECOBIOVE, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
Art. 5.- Para la asignación de UC, los solicitantes deberán consignar, ante el Colegio, los siguientes recaudos:
- Programa detallado de las actividades a desarrollar y tiempo de exposición de cada una.
- Institución o equipo humano que organiza el evento.
- Nombre completo, dirección y teléfono del coordinador responsable.
- Nombre completo y resumen curricular de los expositores.
- Solvencia con el colegio respectivo de los expositores cuando estos sean Bioanalistas
- Estudio de factibilidad económica del proyecto presentado.
- Convenio suscrito, de común acuerdo, entre los organizadores y/o promotores del evento y el Colegio respectivo que incluya además del descuento del 15% a los bioanalistas solventes con el Colegio que auspicia la propuesta, las responsabilidades de cada una de las partes.
Art. 6.- Se considera una Unidad Crédito (1 UC) FECOBIOVE, el equivalente a ocho (8) horas académicas de actividad teórica presencial y/o virtual o de actividad práctica presencial (1 hora académica= 45 min). En caso de haber evaluación final se otorgará 1 UC adicional a quienes aprueben la actividad.
Art. 7- Los organizadores de una actividad, tienen la obligación de implementar mecanismos de comprobación de asistencia y demostrar su eficiencia, otorgando credencial al participante que sume una asistencia mínima del 85%.
Art. 8- Serán otorgados UC a Congresos y Jornadas donde haya actividades simultáneas en las cuales no se pueda controlar la asistencia de participantes, hasta un máximo de 2 U.C; igualmente se otorgará 1 U.C a las Convenciones Nacionales.
Art. 9.- Con un mínimo de treinta (30) días anteriores al evento, el Colegio de Bioanalistas respectivo hará la solicitud de otorgamiento de UC a la FECOBIOVE, para ser evaluado por la Comisión respectiva. Para ello debe llenar el “formato de solicitud de Unidades Crédito” de la página web de la SVBE, la cual se vinculara con la página web del Comité Ejecutivo de la FECOBIOVE.
Art. 10.- Una vez evaluada la actividad propuesta, la SVBE en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, enviará su veredicto al Comité Ejecutivo de la FECOBIOVE, quien responderá a los solicitantes (organizadores, ente o colegio) en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles después de recibido el informe, dejando constancia del mismo en el libro que a tal efecto llevará.
Los organizadores del evento deben incluir el logo y anagrama de la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela en las credenciales que otorguen a los participantes en la actividad, especificando las UC otorgadas: “Unidades Crédito FECOBIOVE”.
Art. 11.- Los organizadores de un determinado evento, podrán ofrecer o publicar el otorgamiento de U.C, a partir del momento de recibir el oficio de la FECOBIOVE.
Art. 12.-En caso de que un curso al cual se le otorgó Unidad Crédito se dicte de nuevo, los organizadores realizarán una notificación a la SVBE, anexando los recaudos establecido en el artículo 5, y de ser procedente, ratificará ante FECOBIOVE la cantidad de Unidades Crédito otorgadas.
Art. 13.- Lo no previsto en este Reglamento, será resuelto por el Comité Ejecutivo de la FECOBIOVE y la Junta Directiva de la SVBE.
Art. 14.- El presente Reglamento se aprobó el 16 de noviembre de 2019 en la LVII Convención Nacional de Bioanalistas, Maracay.