Estatuto de la Sociedad

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1:

La Sociedad Venezolana de Bioanalistas Especialistas (S.V.B.E), acorde al articulo 12 del Estatuto de la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela (FECOBIOVE), es el ente organizativo de dicha Federación, responsable de los aspectos relativos a educación, ciencia y tecnología, creado según lo aprobado en la XXVI Convención Nacional celebrada en Barquisimeto, 1985.

ARTICULO 2:

La Sociedad Venezolana de Bioanalistas Especialistas, es una asociación civil, de naturaleza académica, de estudio y de investigación científica del Bioanálisis, sin fines de lucro, con patrimonio propio y autónomo, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señalen las leyes, el Estatuto de la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela; este Estatuto y demás reglamentos, destinados a procurar el desarrollo científico del Bioanálisis en función del avance general de la ciencia y para colaborar en la solución de problemas de salud en Venezuela.

ARTICULO 3:

Para cumplimiento de sus objetivos y fines la S.V.B.E:

  1. Impulsará la creación de la Academia Nacional de Bioanálisis.
  2. Difundirá los avances y el desarrollo de las especialidades dentro del Bioanálisis: Bioquímica, Física y Química aplicadas, Ciencias Morfológicas y Fisiológicas (Citología), Genética, Hematología, Inmunología, Microbiología (Bacteriología, Micología, Parasitología y Virología), Salud Pública y Administración (Salud Pública, Gerencia y similares), Toxicología y todas las especialidades derivadas del Bioanálisis en sus aspectos experimentales y docentes.
  3. Establecerá nexos con los miembros de instituciones nacionales y extranjeras que se dediquen a la investigación y enseñanza del Bioanálisis o su equivalente.
  4. Atenderá consultas personales y de instituciones: públicas o privadas, en todo cuanto le competa.
  5. Fomentará entre sus miembros la creación de Grupos de Trabajo en las diversas áreas de especialización.
  6. Creará los organismos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, la administración y funcionamiento de éstos se regirá por reglamentos especiales.
  7. Promoverá el acercamiento con las Escuelas de Bioanálisis para desarrollar actividades tendientes a la actualización científica de los egresados de ellas.
  8. Promoverá el conocimiento y superación científica mediante cursos y reuniones científicas de carácter nacional e internacional
  9. Establecerá sistemas de información científica, y profesional para que llegue a todos los Bioanalistas cualquier dato que pueda interesarles.
  10. Determinará, mediante evaluación de la realidad venezolana, las áreas prioritarias de investigación en el campo de Bioanálisis.
  11. Promoverá continuamente la calidad y excelencia en el ejercicio profesional del Bioanálisis.
  12. Podrá asociarse a otras organizaciones profesionales o científicas, nacionales o extranjeras formadas por profesionales universitarios, pero siempre conservando su autonomía.
  13. Estimulará y premiará a los profesionales que por su labor científica, constancia, conocimientos, abnegación y otros méritos, merezcan el reconocimiento del Gremio.
  14. Velará por mantener vigente el premio S.V.B.E, otorgado como reconocimiento al mejor trabajo científico presentado por Profesionales en los Congresos y Jornadas realizadas por dicha Sociedad, así como también, el premio Dra. Franca Billi destinado a los estudiantes de Bioanálisis.
  15. Tendrá como medio de divulgación científica una revista de publicación periódica que se denominará: “ACTA CIENTIFICA DE LA S.V.B.E.” y un boletín, para información general y actualización científica.
  16. Garantizará la conservación de su patrimonio.
  17. Mantendrá actualizados sus Reglamentos internos.
  18. Los demás que le señalen las leyes y los reglamentos pertinentes.

CAPITULO II

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 4:

El patrimonio de la S.V.B.E está constituido por:

  1. Los bienes muebles e inmuebles y de cualquier otra naturaleza que haya adquirido o adquiera legalmente en el futuro
  2. Las cuotas obligatorias de sus miembros, ya sean ordinarias o extraordinarias fijadas en Asamblea de la S.V.B.E
  3. El porcentaje del superávit propio del Congreso Venezolano de Bioanálisis y de las Jornadas Científicas, según el Reglamento correspondiente.
  4. Las contribuciones o donaciones voluntarias de carácter licito que hagan los miembros de la S.V.B.E o terceras personas.
  5. Las rentas o intereses que produzcan los bienes de la S.V.B.E
  6. Cualquier producto derivado de cursos y otras actividades lícitas que realice la Junta Directiva, las comisiones de trabajo, los miembros de la S.V.B.E u otras personas, debidamente autorizadas por la citada Directiva.

ARTICULO 5:

El dinero y los valores de la S.V.B.E deberán ser colocados en instituciones bancarias de reconocida solvencia. La movilización de las cuentas bancarias y cheques que se emitan, deberán ser suscritos conjuntamente por el Presidente y el Director Administrativo o quien haga sus veces de acuerdo a lo establecido en este Estatuto y el Reglamento interno de finanzas, aprobado en Asamblea de la S.V.B.E.

PARÁGRAFO ÚNICO:

Los bienes muebles deben ser resguardados y evitar su daño o deterioro por préstamo autorizado por la Junta Directiva de la S.V.B.E, por lo cual dicho préstamo sólo se hará efectivo mediante solicitud escrita y compromiso del pago correspondiente, si hubiese perdida, daño o deterioro por parte del solicitante. Todo préstamo de algún objeto o bien mueble de la S.V.B.E se hará siempre, según lo establecido en el Reglamento interno de finanzas aprobado en Asamblea de la S.V.B.E.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 6:

Los miembros de la S.V.B.E. serán: Fundadores, Honorarios, Titulares, Activos y Asociados.

ARTICULO 7:

Para ser designado Miembro Honorario se requiere tener méritos científicos, o docentes en el campo de una especialidad reconocida por la S.V.B.E, ser propuesto por dos (2) miembros activos o titulares solventes para con la S.V.B.E, quienes harán la postulación ante la Junta Directiva mediante exposición de motivos escrita. Dicha postulación será presentada por la Junta Directiva, en Asamblea de la S.V.B.E donde se decidirá sobre el particular.

ARTICULO 8:

Para ser Miembro Fundador se requiere: Haber cumplido con los requisitos acordados por la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela y firmado el Acta Constitutiva en la Asamblea realizada el 18 de agosto de 1985.

ARTICULO 9:

Para ser Miembro Titular se requiere ser profesional del Bioanálisis, estar inscrito en un Colegio de Bioanalistas, en el Instituto de Previsión Social del Bioanalista (INPREBIO) y cumplir una de las siguientes alternativas:

  1. Tener titulo de doctor en Bioanálisis o en una de las especialidades reconocidas por la S.V.B.E, otorgado por una universidad venezolana o extranjera reconocida por la S.V.B.E.
  2. Haber sido Miembro Activo por un lapso no menor de tres (3) años, estar solvente para con la S.V.B.E y haber publicado uno o más trabajos científicos como autor o coautor, en la especialidad en la cual ejerce.
  3. Haber sido Miembro Activo por un lapso no menor de un (1) año, estar solvente para con la S.V.B.E, y haber finalizado, de manera exitosa, un curso universitario de post grado no menor de dos (2) años en una especialidad reconocida por la S.V.B.E.
  4. Haber sido Miembro Activo por un lapso no menor de dos (2) años, estar solvente para con la S.V.B.E., y culminado, de manera exitosa, un curso en alguna de las especialidades especificadas en el literal b, artículo 3, del presente Estatuto. Tener un número no menor de cuatro (4) años de trabajo ininterrumpido en la especialidad del Bioanálisis dentro de la cual aspira ser incorporado y, haber publicado como autor o coautor dos (2) o más trabajos científicos relacionados con la especialidad ejercida. El curso al cual se refiere este artículo deberá ser no menor de seis (6) meses, programado por un Hospital docente, Instituto docente o de investigación reconocido por la S.V.B.E.

ARTICULO 10:

Para ser Miembro Activo se requiere: ser Profesional del Bioanálisis, estar inscrito en un Colegio de Bioanalistas e INPREBIO, y cumplir con una de las siguientes alternativas:

  1. Haber ejercido, mínimo dos (2) años, en una especialidad reconocida por la S.V.B.E y presentar un trabajo inédito de incorporación que reúna los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.
  2. Culminado de manera exitosa, en un Hospital o Instituto docente reconocido por la S.V.B.E, un curso no menor de un año en una de las especialidades propias del Bioanálisis, y haber ejercido dicha especialidad, por un número no menor de dos (2) años ininterrumpidos.
  3. Efectuado en un Hospital docente, Instituto docente o de investigación venezolano o extranjero, reconocido por la S.V.B.E., entrenamiento con duración mínima de seis (6) meses, en una de las especialidades del Bioanálisis, más un número no menor de cinco (5) años de trabajo ininterrumpido en dicha especialidad.
  4. Haber sido Miembro Asociado por un lapso no menor de dos (2) años, estar solvente para con la S.V.B.E, ejercido en forma ininterrumpida, durante el mismo tiempo, en alguna de las especialidades especificadas en el literal b, articulo 3, del presente Estatuto y presentado, en una reunión de carácter científico, un trabajo como autor.

ARTICULO 11:

Para ser Miembro Asociado se requiere: ser Profesional del Bioanálisis, inscrito en un Colegio de Bioanalistas e INPREBIO, y cumplir una de las siguientes alternativas:

  1. Haber ejercido, de manera ininterrumpida alguna especialidad reconocida por la S.V.B.E, durante los últimos cinco (5) años de ejercicio profesional .
  2. Haber ejercido, de manera no continua durante los últimos cinco (5) años en alguna de las especialidades reconocidas por la S.V.B.E y haber realizado por lo menos dos (2) cursos de perfeccionamiento, con número no menor de 10 unidades crédito FECOBIOVE ( 80 horas académicas ), en la misma especialidad. El ejercicio en la especialidad debe ser comprobado por constancia de trabajo.
  3. Haber ejercido, de manera ininterrumpida durante los últimos tres (3) años en alguna de las especialidades reconocidas por la S.V.B.E, y anexar constancia de ser estudiante de un curso de cuarto nivel, en una de dichas especialidades.
  4. Haber ejercido, de manera no continua, durante los últimos tres (3) años en alguna de las especialidades reconocidas por la S.V.B.E, lo cual debe ser comprobado según constancia de trabajo. Haber realizado, por lo menos, un curso no menor de 200 horas académicas y un trabajo científico en la especialidad en la cual ha ejercido durante el tiempo antes mencionado.

CAPITULO IV

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 12:

Todos los Miembros: Fundadores, Titulares y Activos tendrán los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser elegido para los cargos de Junta Directiva y comisiones que se creasen.
  2. Anunciarse como especialista de acuerdo a las normas particulares que se dicten al respecto.
  3. Tener voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas y en las comisiones de las cuales formasen parte.

PARÁGRAFO ÚNICO:

Los miembros asociados tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas, a coordinar e integrar comisiones y grupos de trabajo, pero no podrán ocupar cargo alguno en la Junta Directiva de la S.V.B.E.

ARTICULO 13:

Los miembros Honorarios tendrán derecho a participar en las deliberaciones de las Asambleas sin derecho a voto. Dichos miembros sólo podrán ser elegidos para ocupar cargos en la Junta Directiva de la S.V.B.E., cuando sean Bioanalistas.

ARTICULO 14:

Todos los Miembros de la S.V.B.E tendrán los siguientes deberes:

  1. Cumplir con el Estatuto de dicha Sociedad, Reglamentos y acuerdos emanados de: la Asamblea y Junta Directiva de la S.V.B.E., Convención y Consejo Nacional de la FECOBIOVE.
  2. Asistir a las Asambleas a las que hayan sido convocados y contribuir con sus aportes a las actividades científicas que programe la S.V.B.E.
  3. Colaborar con la Junta Directiva de la S.V.B.E y la directiva de las delegaciones, en el desempeño de cargos y comisiones para las que cuales fuesen designados.
  4. Los Miembros de la S.V.B.E que trabajen, tanto en el sector público como privado, deberán cumplir con todo lo relativo a la gestión de la calidad en Bioanálisis según normas nacionales, internacionales y propias, que establezca o publique la S.V.B.E.
  5. Cancelar, una vez admitido, la cuota de inscripción establecida, la anual correspondiente y las extraordinarias acordadas en Asamblea.

CAPITULO V

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTICULO 15:

La estructura organizativa de la S.V.B.E, esta constituida por órganos y entes organizativos.

ARTICULO 16:

Son órganos de la Sociedad Venezolana de Bioanalistas Especialistas:

  1. La Asamblea
  2. La Junta Directiva

ARTICULO 17:

Son entes organizativos de la S.V.B.E:

  1. Las Delegaciones
  2. Los Coordinadores regionales
  3. Las Comisiones

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 18:

La Asamblea es la suprema autoridad de la S.V.B.E. y estará integrada por todos los profesionales del Bioanálisis inscritos en dicha Sociedad, conforme a los establecido en el presente Estatuto. Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento, inclusive, para quienes no hayan concurrido a ella. La Asamblea podrá ser: Ordinaria anual o Extraordinaria

ARTICULO 19:

La Junta Directiva está en la obligación de realizar la Asamblea ordinaria anual, durante la actividad científica de carácter nacional celebrada cada año, sea ésta congreso, jornadas, curso u otra similar. Cuando dichas actividades no se realicen, la Asamblea mencionada se efectuará previa convocatoria, en el sitio y fecha señalado por la Junta Directiva. La Asamblea se constituirá con el número de miembros que asista.

ARTICULO 20:

La Junta Directiva de la S.V.B.E está obligada a convocar para la Asamblea ordinaria anual, a todos los miembros de la S.V.B.E, mediante comunicación escrita, remitida por lo menos quince (15) días calendario antes de la fecha fijada para la reunión.

ARTICULO 21:

De cada Asamblea se levantará un acta, la cual debe ser escrita en el Libro de Actas correspondiente. De toda Asamblea se anexará la lista de los miembros asistentes debidamente firmada por cada uno de ellos.

ARTICULO 22:

Son atribuciones de la Asamblea ordinaria anual

  1. Conocer y considerar el acta anterior para su aprobación o improbacion.
  2. Conocer, considerar aprobar o no, el informe anual de la Junta Directiva.
  3. Designar la sede de la próxima actividad científica nacional
  4. Fijar los objetivos profesionales y gremiales que, como especialistas, competan a los Miembros de la S.V.B.E.
  5. Considerar y acordar las políticas, estrategias y metas que han de ser llevadas a consideración de la Convención Nacional
  6. Considerar, modificar y aprobar las proposiciones para modificación de este Estatuto y los Reglamentos internos que regulen las actividades de la S.V.B.E, sus Órganos y demás entes organizativos de la misma.
  7. Tratar todo asunto de índole general que competa a la S.V.B.E y sea propuesto por cualquier miembro presente, que tenga apoyo de, por lo menos, tres (3) asambleístas y siempre que la Asamblea decida incorporarlo a la agenda de la misma.
  8. Conocer, tratar y resolver los asuntos para los cuales fue convocada.

ARTICULO 23:

Las Asambleas extraordinarias se efectuaran por un motivo especial. Serán convocadas por la Junta Directiva o a requerimiento de veinte (20) o más miembros de la S.V.B.E., para lo cual, éstos deberán estar solventes para con dicha Sociedad y hacer una solicitud por escrito a la Junta Directiva con la indicación precisa de la causa de la solicitud de convocatoria.

PARÁGRAFO ÚNICO:

Las Asambleas extraordinarias sólo conocerán y resolverán del único punto para el cual fueron convocadas.

ARTICULO 24:

La convocatoria para la Asamblea extraordinaria se hará del conocimiento de los Miembros de la S.V.B.E mediante convocatoria escrita, por lo menos, siete (7) días calendario, antes de la fecha fijada para la reunión.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 25:

La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección y administración de la S.V.B.E, que funcionará en la ciudad capital y tendrá las atribuciones que señala este Estatuto y su propio Reglamento.

ARTICULO 26:

La forma de elección, adjudicación de cargos y sustitución de los miembros de la Junta Directiva, se regirá por lo establecido en el Reglamento Electoral de la FECOBIOVE.

ARTICULO 27:

La Junta Directiva de la S.V.B.E. estará integrada por:
Un Presidente
Un Director General
Un Director Administrativo
Un Director Científico
Un Director de Proyectos y Divulgación Científica

CAPITULO VIII

DE LOS ENTES ORGANIZATIVOS

ARTICULO 28:

Las Delegaciones son instancias organizativas de la S.V.B.E, sin personalidad jurídica, con patrimonio propio y con todas las atribuciones que le señalen este Reglamento y el suyo propio

ARTICULO 29:

Los Coordinadores Regionales son Miembros de la S.V.B.E designados por la Junta Directiva de la misma, para coordinar actividades propias de dicha Sociedad según el plan de trabajo establecido por su Junta Directiva, en un todo acorde al presente Estatuto y Reglamentos pertinentes.

PARÁGRAFO ÚNICO:

Cuando en un estado del País no hubiese Miembros de la S.V.B.E o estos, por razones de fuerza mayor no pudiesen asumir tal responsabilidad, se designará como Coordinador Regional un profesional del Bioanálisis debidamente inscrito en el Colegio de Bioanalistas correspondiente.

ARTICULO 30:

El Coordinador Regional de cada Entidad Federal, como Representante de la S.V.B.E en la misma, también actuará con este carácter en el Consejo Regional y Consejo Directivo del Colegio respectivo, según los artículos 14 y 21 del Reglamento de normas comunes para los Colegios de Bioanalistas.

PARÁGRAFO ÚNICO:

El Coordinador Regional está obligado a asistir con voz pero sin voto a todas las reuniones de la Junta Directiva de la S.V.B.E, para las cuales sea convocado y deberá presentar un informe de su actuación ante la Asamblea anual del Colegio correspondiente. Este informe deberá ser remitido a la Junta Directiva de la S.V.B.E, quien dará cuenta del mismo en su Informe anual.

ARTICULO 31:

Las Comisiones son organismos auxiliares de la S.V.B.E. Sus integrantes serán designados por la Junta Directiva de la S.V.B.E o por la Asamblea

ARTICULO 32:

Las Comisiones podrán ser permanentes o temporales, según lo establezca este Estatuto. Sus funciones serán de acuerdo al Reglamento correspondiente.

ARTICULO 33:

Las Comisiones temporales tendrán como finalidad organizar algún evento, realizar alguna tarea transitoria como parte de proyectos y planes de trabajo, así como también, estudiar, analizar e informar sobre alguna (s) cuestión (es) sometida (s) a su consideración. En el cumplimiento de su cometido deberán actuar con la mayor eficiencia y celeridad e informar por escrito a la Junta Directiva los resultados y conclusiones de la labor realizada. Toda comisión temporal podrá ser transformada en permanente por decisión de la Asamblea de la S.V.B.E., a este fin, la proposición será hecha por la Junta Directiva de la S.V.B.E o por la Comisión propiamente dicha.

ARTICULO 34:

Las Comisiones permanentes son:
Comisión Evaluadora de Credenciales
Comisión para el Otorgamiento de Unidades Crédito
Comisión Editora de la Revista
Cada de una de estas Comisiones se regirá por su Reglamento correspondiente.

ARTICULO 35:

La designación como integrante de una Comisión, es de obligatoria aceptación, salvo causa justificada ante el órgano, respectivo.

CAPITULO IX

DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS

ARTICULO 36

La Sociedad Venezolana de Bioanalistas Especialistas realizará anualmente una actividad científica de carácter nacional, la cual podrá ser: curso, encuentro científico, jornada, congreso o similares.

PARÁGRAFO ÚNICO:

Los Congresos y Jornadas se realizaran según el Reglamento correspondiente, aprobado en Convención Nacional.

ARTICULO 37:

La actividad científica anual podrá realizarse en cualquier ciudad del territorio nacional que tenga la infraestructura necesaria para tal fin.

CAPITULO X

DE LA DISCIPLINA

ARTICULO 38:

Es deber de todos los Miembros de la S.V.B.E, mantener las tradiciones de ética profesional, dignidad y eficiencia en la práctica de las especialidades que competan al Bioanálisis, atendiéndose para ello a lo previsto en este Estatuto y demás Códigos, Reglamentos y disposiciones, establecidas por al Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela y la S.V.B.E.

ARTICULO 39:

El Profesional del Bioanálisis que por alguna razón dejare de ser Miembro de la S.V.B.E, no podrá continuar utilizando las siglas de la misma para anunciarse como especialistas ni otro fin. Tampoco podrá presentarse en forma pública o privada como Miembro de la S.V.B.E, la violación a esta disposición se considerará falta grave a la ética de las normas deontológicas y por lo tanto motivo de sanción. Los Miembros Asociados no podrán anunciarse como Especialistas. El conocimiento y decisión de las causas establecidas en este Estatuto, es de la competencia del Tribunal Disciplinario del Colegio de Bioanalistas de la jurisdicción correspondiente y del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela, conforme a los reglamentos vigentes.

ARTICULO 40:

La condición de miembros de la S.V.B.E es solamente en cuanto a la persona y su cualidad no podrá transmitirse ni cederse por sucesión particular o hereditaria.

CAPITULO XI

DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 41:

La duración de la S.V.B.E es indefinida y sólo podrá disolverse por Asamblea, previa decisión de la Convención Nacional de Bioanalistas

ARTICULO 42:

La separación, exclusión o fallecimiento de un miembro no pondrá fin a la Sociedad.

ARTICULO 43:

En la Asamblea donde se acuerde la disolución de la S.V.B.E, se designará una Comisión de liquidación que fijará las reglas que la regularan, siempre teniendo en cuenta los acuerdos de Convención o Consejo Nacional al respecto. Todos los bienes de la Sociedad pasaran en plena propiedad al patrimonio de la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela, por cuanto en todo caso el patrimonio de la S.V.B.E estaría destinado a cumplir los fines de la misma, no podrá ser afectado ni obligado con fines particulares de sus miembros. En ningún momento el patrimonio particular de los miembros puede ser afectado por la Asociación , ya que tiene su propio e independiente hasta cuyo monto responderá la S.V.B.E, y será éste el que, en caso de liquidación, pasaría en plena propiedad al patrimonio de la FECOBIOVE.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 44:

La Junta Directiva de la S.V.B.E queda facultada para promulgar los reglamentos internos que considere convenientes, pero sin alterar ni contrariar el espíritu y razón de la Ley de Ejercicio del Bioanálisis, su Reglamento el Estatuto de la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela, el presente Estatuto y cualquier otra normativa vigente y aprobada en Convención Nacional o Asamblea de la S.V.B.E., dichos reglamentos deberán ser sometidos a consideración de una Asamblea de la S.V.B.E, para sanción final.

ARTÍCULO 45:

El Estatuto de la S.V.B.E sólo podrá ser modificado en la Asamblea ordinaria anual o por adecuación debido a resolución de Convención Nacional. Las modificaciones a las cuales hace alusión este artículo no deben colidir con el Estatuto y disposiciones de naturaleza interna aprobadas para la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela en Convención Nacional.

PARÁGRAFO ÚNICO:

Luego de aprobado o modificado parcialmente en Asamblea de la S.V.B.E, este estatuto debe ser enviado a la Comisión de Asuntos legales de la FECOBIOVE, para debida revisión según la normativa legal vigente. Las recomendaciones efectuadas por esta Comisión deben ser acogidas si son de forma o consideradas en Asamblea de la S.V.B.E si son de fondo, salvo que ellas sean de obligatorio cumplimiento según lo establecido en el estatuto, código y reglamentos de la FECOBIOVE o por acuerdos de Convención o Consejo Nacional.

ARTÍCULO 46:

La petición de modificación del Estatuto debe ser propuesta por la Junta Directiva de la S.V.B.E o cuando lo soliciten por escrito por lo menos las dos terceras partes de los miembros de dicha Sociedad, quienes deberán estar solventes para con la misma.

ARTÍCULO 47:

Todo lo no previsto en este Estatuto será resuelto por la Junta Directiva de la S.V.B.E.

ARTÍCULO 48:

Este Estatuto deroga toda norma o estatuto anterior de la S.V.B.E, así como toda norma de naturaleza interna que colida con él.

ARTÍCULO 49:

Los artículos que integran este Estatuto, fueron aprobados como norma en la Asamblea realizada con los Miembros Fundadores, en Caracas el 18 de agosto de 1985. Posteriormente, para cumplir los acuerdos de Convención desde la XXXVI, hasta la XLIII inclusive, fueron adecuados a lo aprobado en dichas Convenciones y sancionados de manera definitiva, en Asamblea Ordinaria de la S.V.B.E, realizada el 15 de Noviembre del 2003. Entrará en vigencia de inmediato.