Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Bioanalistas Especialistas (S.V.B.E)

Jun 8, 2022 | Reglamentos

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Este Reglamento norma todo lo relativo a la Junta Directiva de la S.V.B.E en cuanto a atribuciones, responsabilidad, sede, forma de elección y sustitución de sus Miembros, instalación, organización, funcionamiento e Informe de gestión.

Artículo 2: La dirección y administración de la Sociedad Venezolana de Bioanalistas Especialistas, estará a cargo de una Junta Directiva, que funcionará en la capital de la República y tendrá las atribuciones que señala el Estatuto de la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela (FECOBIOVE), el Estatuto de la S.V.B.E y este Reglamento. En lo sucesivo para los fines de este Reglamento a dicha Junta se llamará: Junta Directiva.

Artículo 3: La forma de elección, adjudicación de cargos y sustitución de los miembros de la Junta Directiva se regirán por lo establecido en el Reglamento Electoral Vigente de la FECOBIOVE.

CAPÍTULO II

DE LA INSTALACIÓN

Artículo 4: La Junta Directiva se instalará previa convocatoria del Presidente del período precedente o quien haga sus veces, en reunión extraordinaria de la Junta Directiva presidida por este dentro de los quince días calendario siguientes a la juramentación de sus Miembros.

PARÁGRAFO ÚNICO
Hasta tanto no se efectúe la instalación de la nueva Junta Directiva, continuará en ejercicio la precedente, con todas las atribuciones previstas en la normativa legal correspondiente.

Artículo 5: La reunión de instalación de la Junta Directiva, se efectuará conjuntamente con los integrantes de la Junta Directiva del período precedente, quienes están obligados a asistir para la entrega de lo relacionado con las Direcciones y enterarán por escrito de los asuntos pendientes a los nuevos miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 6: La Junta Directiva de la S.V.B.E, estará integrada de la manera
siguiente:

  • Un Presidente
  • Un Director General
  • Un Director Administrativo
  • Un Director Científico
  • Un Director de Proyectos y Divulgación Científica

Parágrafo uno: Las faltas temporales del Presidente serán suplidas por el Director General y su falta absoluta será sustituida por el suplente del cargo de la plancha original en la que resultó electo el mencionado Presidente.

Parágrafo dos: Los cargos señalados a partir de la Dirección General tendrán su suplente, de la lista respectiva del Miembro saliente que fue presentada, en la misma oportunidad y forma en que se eligieron los principales, por el sistema previsto en el Reglamento Electoral vigente.

Artículo 7: La Junta Directiva de la S.V.B.E, se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez cada mes, a tal fin, en su primera reunión, luego de su instalación, acordará día y hora fijos para las reuniones futuras, de manera que se garantice el quórum reglamentario. El día y hora de las reuniones podrá ser cambiado ocasional o definitivamente por decisión de la propia Junta Directiva. En cualquier caso, la decisión mayoritaria constará en acta y se notificará de ello a los Miembros que no se encuentren presentes en la reunión donde hayan acordado dichos cambios.

Parágrafo Único: Las reuniones extraordinarias sesionarán cuando sean convocadas por el Presidente o previa solicitud a éste por parte de alguno de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 8: Es obligación de los miembros de la Junta Directiva asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma. Cuando un miembro de la Junta Directiva no pueda asistir por razones justificadas a cualquier reunión, bien sea ordinaria o extraordinaria, deberá manifestarlo verbalmente o por escrito; de tal circunstancia se dejará constancia en acta.

Artículo 9: Para sesionar en forma válida, las reuniones de Junta Directiva deberán tener como quórum por lo menos tres de sus miembros, de los cuales uno debe ser el Presidente o quien haga sus veces.

Artículo 10: En caso de no obtenerse el quórum reglamentario para una reunión de la Junta Directiva, pasados 30 minutos de la hora fijada para el inicio de la misma y sin noticia alguna de parte de los demás miembros, los integrantes de la Junta Directiva que hayan asistido para la sesión podrán ausentarse dejando constancia de la situación en un acta que levantarán al efecto y será entregada en la reunión de Junta Directiva más próxima a la fecha actual.

Parágrafo Único: Cuando no se obtenga quórum reglamentario por imprevisto que origine causa justificada, se acordará fecha para nueva reunión. El Miembro de la Junta Directiva a quien surga causa no prevista, que le impida asistir a una reunión acordada, deberá notificar su justificación a la brevedad posible, en todo caso un tiempo no mayor de treinta (30) minutos, después de la hora fijada para inicio de la reunión.

Artículo 11: El miembro de la Junta Directiva que dejare de asistir injustificadamente a cuatro (4) reuniones en un año, será removido de su cargo y sustituido por el suplente respectivo.

Artículo 12: El miembro de la Junta Directiva que en el lapso de un año tenga seis (6) inasistencias justificadas o por incumplimiento de las tareas a efectuar, entorpezca el normal desarrollo del plan de trabajo de la Junta Directiva, será notificado verbalmente, por el Presidente o quien haga sus veces, de la situación planteada. En caso de reincidencia se le notificará por escrito y de no solucionarse el problema que suscita, será sustituido en su cargo por el suplente correspondiente o en su defecto por un Miembro de la S.V.B.E designado por la Junta Directiva de la S.V.B.E hasta presentar el caso en una Asamblea de la S.V.B.E. sino hubiese pautada elección de la nueva Junta Directiva durante el lapso en curso.

Artículo 13: Las decisiones de la Junta directiva se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes de resultar empatada una votación, se abrirá de nuevo el debate; en caso de resultar un nuevo empate, el Presidente podrá ejercer el derecho del doble voto o se podrá acordar que la discusión del asunto se aplace para una nueva reunión.

Parágrafo Único: En caso de que uno o más miembros, deseen expresar su voto salvado, razonado a su abstención deberá (n) consignarlo por escrito en un plazo no mayor de 24 horas.

Artículo 14: Los miembros de la Junta Directiva están obligados a desempeñar cabalmente las atribuciones y comisiones que les fueren señaladas, velar y vigilar porque los libros y demás documentos del archivo o cualquier elemento propio del patrimonio de la S.V.B.E. no sean llevados fuera de su sede, a excepción de los casos autorizados por la Junta Directiva, previa consideración de los mismos en reunión; de la cual dejará constancia en acta de lo acordado. Ningún objeto, equipo o aparato propio de la S.V.B.E. será utilizado por los Miembros de la S.V.B.E. para fines particulares ajenos a los derivados de actividades propias de la S.V.B.E.

Artículo 15: De cada reunión de la Junta Directiva se levantará un acta que deberá ser aprobada en la reunión siguiente y asentada en el libro respectivo que firmarán el Presidente y el director General.

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 16: Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Velar por el cumplimiento de la Ley de Ejercicio del Bioanálisis y su Reglamento, Código, Estatuto y Reglamentos de la FECOBIOVE, el Estatuto del S.V.B.E. y sus reglamentos, así como también de los acuerdos y resoluciones de su competencia que dicte la Convención Nacional.
  2. Desarrollar planes para cumplir las políticas relativas a educación, ciencia y tecnología dictadas por la Convención Nacional.
  3. Aprobar anualmente el presupuesto general de la S.V.B.E.
  4. Efectuar erogaciones extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran para cubrir los gastos no previstos en el presupuesto señalado en el punto anterior. Dicha erogación deberá ser considerada y aprobada en reunión de Junta Directiva, en la cual estén presentes todos sus miembros. En ningún caso estas erogaciones podrán comprometer el patrimonio de la S.V.B.E. y su existencia misma.
  5. Convocar a Asamblea en todos los casos previstos en el Estatuto de la S.V.B.E.
  6. Velar porque el órgano divulgativo oficial de la S.V.B.E., sea publicado con regularidad.
  7. Cuando haya lugar, nombrar apoderados judiciales, confiriéndoles poderes especiales para el mejor cumplimiento del mandato.
  8. Designar de su seno o fuera de él, los representantes, delegados o comisiones especiales que estime conveniente para el mejor desarrollo de sus actividades. Dichos representantes delegados o comisiones se regirán por lo pautado en el Estatuto y Reglamentos de la S.V.B.E. y durarán en sus funciones, un tiempo no mayor al lapso o período que dure en ejercicio la Junta Directiva que les haya designado.
  9. Proponer y nombrar las personas que ejercerán funciones administrativas o secretariales indispensables para el normal funcionamiento de la S.V.B.E.
  10. Garantizar la conservación del patrimonio bajo responsabilidad de la Junta Directiva de la S.V.B.E.
  11. Proponer las reformas que deba sufrir el Estatuto y demás Reglamentos de la S.V.B.E., para ser consideradas en Asamblea Ordinaria Anual, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de la S.V.B.E. Revisará cuando lo crea conveniente la normativa correspondiente a dicha Sociedad para llevar proposiciones a la Convención Nacional.
  12. Auspiciar la participación de los agremiados en los congresos y otras reuniones científicas de carácter nacional o internacional.
  13. Las anteriores funciones son de carácter enunciativo, queda entendido que las no asignadas a otros organos y entes organizativos de la S.V.B.E. son
    competencia de la Junta Directiva.

Artículo 17: Ningún miembro de la Junta Directiva a excepción del Presidente podrá expresarse de manera pública o privada, en nombre de la S.V.B.E. o de la propia Junta Directiva, si no ha sido autorizado por ésta, en reunión ordinaria o extraordianaria. De ésta autorización quedará constancia en el acta correspondiente a dicha reunión.

CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18: Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva:

  1. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
  2. Ejercer a nivel nacional la representación judicial o extrajudicial de la S.V.B.E., así como también ante los poderes públicos, entidades oficiales y privadas, tanto nacionales o extranjeras.
  3. Fijar en consenso con los demás miembros de la Junta Directiva, día y hora de las reuniones ordinarias y pautas para la elaboración de la agenda de reuniones. Esto deberá realizarse en la primera reunión ordinaria de la Junta Directiva.
  4. Exponer y someter a consideración de los demás miembros de la Directiva, el plan de trabajo a desarrollar.
  5. Seleccionar objetivos de trabajo y asuntos pendientes de la Junta Directiva anterior, acuerdos de convención, resoluciones pendientes de Asamblea y cualquier otro de interés para la Junta Directiva y solicitar a cada Dirección, la elaboración de un plan de trabajo y los objetivos propuestos para el plan de trabajo correspondiente.
  6. Fijar reuniones para evaluar el desarrollo del plan de trabajo y los objetivos propuestos.
  7. Firmar la correspondencia, documentos, contratos y demás escritos de la S.V.B.E conjuntamente con la Dirección respectiva.
  8. Hacer cumplir y ser portavoz de las decisiones de la Junta Directiva.
  9. Efectuar junto con la Dirección de Administración, las erogaciones extraordinarias que se acuerden en Asamblea o reunión de la Junta Directiva de la S.V.B.E.
  10. Los demás que le señalen el estatuto y los Reglamentos de la S.V.B.E. o le sean asignados por la Junta Directiva.

Artículo 19: Son atribuciones del Director General:

  1. Suplir las faltas temporales del Presidente
  2. Evaluar y controlar las actividades de los Coordinadores Regionales y exigirles un informe trimestral del trabajo realizado.
  3. Coordinar, junto con el Presidente, las Comisiones de relaciones públicas, protocolo y cualquier otra Comisión no adscrita por Estatuto a otra instancia.
  4. Llevar dos (2) libros de Actas denominados: Libro de Actas de la Junta Directiva, y Libro de Actas de la Asamblea, los cuales debe mantener actualizados.
  5. Velar porque por los libros de actas no sean llevados fuera de la sede de la S.V.B.E. de igual manera, conjuntamente con la Dirección Administrativa, vigilar que los enseres, aparatos y equipos que integran el patrimonio de la S.V.B.E. no sean llevados fuera de la sede de la S.V.B.E. o utilizados para fines particulares ajenos a los de la S.V.B.E.
  6. Redactar las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva, y de las asambleas realizadas durante el período de su gestión, en las mismas se deberá anotar en forma clara las proposiciones presentadas y las aprobadas, dejando constancia de las votaciones obtenidas y texto de votos salvados en el caso que los hubiese.
  7. Velar porque los libros para llevar las actas sean notariadas, y cada acta esté firmada por si mismo y por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga su veces.
  8. Organizar funcionalmente un archivo para la correspondencia, contratos, convenios, reglamentos, leyes y cualquier otro documento de interés para la S.V.B.E.
  9. Recibir y contestar, a la mayor brevedad posible, la correspondencia de acuerdo a las resoluciones de Junta Directiva.
  10. Organizar y supervisar el trabajo de la (s) secretaria (s) contratada (s) por la Junta Directiva.
  11. Dar cuenta en cada sesión de Junta Directiva de todo escrito dirigido a la S.V.B.E. o emanado de ésta.
  12. Entregar a su sucesor el archivo que está a su cargo en reunión de Junta Directiva, bajo formal inventario, que firmará con el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, así como también los diferentes libros de actas actualizados.
  13. Los demás que le señalen el Estatuto y los Reglamentos de la S.V.B.E. o le sean asignados por la Junta Directiva.

Artículo 20: Son atribuciones de la Dirección de Administración:

  1. Suplir las faltas temporales de la Dirección General.
  2. Organizar el archivo de la S.V.B.E., correspondiente a su Dirección.
  3. Actualizar el registro de miembros.
  4. Llevar registro de inscripción de nuevos miembros y elaborar sus fichas de inscripción
  5. Velar por el funcionamiento de las instancias organizativas de la S.V.B.E.
  6. Atender las necesidades físicas y materiales de la sede de la S.V.B.E. velando por su adecuado funcionamiento.
  7. Realizar un inventario general de los haberes de la S.V.B.E. y firmarlo conjuntamente con el Presidente y Dirección General.
  8. Coordinar la recaudación de las finanzas de la S.V.B.E.
  9. Vigilar, conjuntamente con la Dirección General, que ningún objeto o bien mueble de la S.V.B.E., sea movilizado fuera de la sede de la S.V.B.E., sin debida autorización por parte de la Junta Directiva, ni utilizados para fines particulares no propios de la S.V.B.E.
  10. Elaborar al inicio de cada lapso de gestión un presupuesto para el año correspondiente.
  11. Establecer fecha para cambio de firmas en cuentas bancarias.
  12. Llevar el archivo con la nómina y estado de cuenta de los miembros inscritos.
  13. Presentar estado de cuenta cada tres (3) meses o cuando la Junta Directiva se lo requiera.
  14. Abrir, cerrar y movilizar conjuntamente con el Presidente de la S.V.B.E, cuentas bancarias y firmar con él, los cheques, pagarés, letras de cambio y demás documentos requeridos para el buen funcionamiento de la institución.
  15. Los demás que le señalen el Estatuto y los reglamentos de la S.V.B.E., o le sean asignados por la Junta Directiva.

Artículo 21: Son atribuciones de la Dirección Científica:

  1. a) Desarrollar e implantar proyectos que conduzcan de manera efectiva al avance científico, tecnológico y educativo del Bioanálisis en general y del Bioanalista en particular.
  2. Promover o coordinar la organización en escala nacional de charlas, conferencias y cursos que conlleven al mejoramiento y desarrollo del profesional del Bioanálisis.
  3. Promover o coordinar en caso necesario, conjuntamente con los profesores de las Escuelas de Bioanálisis en particular y desarrollo del Bioanálisis en general.
  4. Mantener y solicitar la más amplia colaboración de las Escuelas de Bioanálisis, en lo referente a la realización de charlas, conferencias y cursos de capacitación y extensión para todos los Bioanalistas.
  5. Prestar toda su colaboración para el mejor desarrollo del Congreso Venezolano de Bioanálisis, las Jornadas Científicas y cualquier otro evento científico propio del Gremio.
  6. Ser órgano de enlace de la S.V.B.E., con: la Comisión científica de los Colegios de Bioanalistas, las Sociedades Científicas en general, la Asociación Venezolana de Escuelas de Bioanalistas (ASOVEB) y cualquier otro de igual naturaleza.
  7. Solicitar la colaboración de toda persona u organismo que pueda favorecer los fines científicos y culturales de la S.V.B.E.
  8. Programar reuniones con los Coordinadores Regionales cada vez que sea necesario según el plan de trabajo de la Junta Directiva, tales como: redacción de informes, toma de decisiones, etc.
  9. Los demás que le señalen el Estatuto y los reglamentos de la S.V.B.E., o le sean asignados por la Junta Directiva

Artículo 22: Son atribuciones de la Dirección de Proyectos y Divulgación Científica:

  1. a) Elaborar planes que den dirección y propósito a la S.V.B.E. b) Proponer a la Junta Directiva que debe hacerse, cuando, como ha de hacerse y quien ejecutará los planes señalados en el punto anterior; presentar presupuesto estimado del costo de los mismos.
  2. Mantener conjuntamente con la Dirección General en los archivos correspondientes todo lo relativo a Congresos y Jornadas.
  3. Servir de enlace con el Comité de redacción del órgano oficial de divulgación de la S.V.B.E., “Acta Científica d ela S.V.B.E”. y cualquier otra Comisión encargada de publicaciones periódicas.
  4. Planificar la distribución de la revista señalada en el punto anterior. f) Mantener informados a los Colegios, Sociedades de Bioanalistas en Hospitales y similares, de todo el acontecer científico que pudiera interesar a los Bioanalistas, mediante comunicación escrita, correo electrónico o página web.
  5. Velar por la Actualización de la página web y cualquier otro similar, cuando lo hubiere.
  6. Los demás que le señalen el Estatuto y los reglamentos de la S.V.B.E., o le sean asignados por la Junta Directiva

CAPÍTULO VI

DEL INFORME DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23: La Junta Directiva de la S.V.B.E., presentará, para su debida consideración, ante la Asamblea ordinaria Anual, y la Convención Nacional, un informe detallado de su gestión, titulado “Memoria y Cuenta”, el cual será elaborado de acuerdo al baremo correspondiente.

Parágrafo Único: Cuando por causa de fuerza mayor el informe de gestión no pueda ser considerado en Asamble de la S.V.B.E., previa a la Convención Nacional será presentado directamente en dicha Convención y luego llevado a conocimiento de la Asamblea de la S.V.B.E.

Artículo 24: La Memoria y Cuenta de la Junta Directiva de la S.V.B.E., siempre deberá ser enviada por dicha Junta Directiva, para debida evaluación, a la Comisión designada al efecto en Consejo Nacional o por el órgano que correspondiese según el Reglamento respectivo. La Junta Directiva de la S.V.B.E., será la encargada de presentar el mencionado informe en Convención Nacional.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25: Para los viáticos y asignaciones a los miembros de la Junta Directiva regirá la norma interna denominada Reglamento de Viáticos y Asignaciones para la Junta Directiva, aprobado en Asamblea de la S.V.B.E. Artículo 26: Todo lo relativo a las finanzas de la S.V.B.E., se hará acorde a lo pautado en el Reglamento Interno de Finanzas aprobado en Asamblea de la S.V.B.E.

Artículo 27: Todo lo no previsto en este Reglamento, así como las dudas e interpretaciones serán resueltos por la Asamblea y en su defecto por la Junta

Directiva de la S.V.B.E.

Artículo 28: Este Reglamento deroga cualquier norma que colida con él, sólo podrá ser modificado parcial o totalmente en una Asamblea de la S.V.B.E. Artículo 29: Este Reglamento fue aprobado en la Asamblea Ordinaria Anual, efectuada en la Ciudad de Caracas, en fecha 15 de noviembre del 2003.

El feed de Twitter no está disponible en este momento.