La Junta Directiva de la S.V.B.E. en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3º, literal m del vigente estatuto dicta el siguiente REGLAMENTO DE LA ORDEN S.V.B.E.:
CAPITULO I
DE LAS INSIGNIAS, DIPLOMAS Y DISTINTIVOS DE LA CONDECORACIÓN
ARTÍCULO 1: La venera de la Condecoración » Sociedad Venezolana de Bioanalistas Especialistas» será de forma cuadrada. El centro de su anverso tendrá un marco cuadrado y en la parte superior la inscripción «S.V.B.E». En el reverso llevará en relieve la inscripción » Sociedad Venezolana de Bioanalistas Especialistas» y la fecha de la creación de la Condecoración «06. 02. 2007»
ARTÍCULO 2: La cinta de la condecoración será de seda de color amarillo.
ARTÍCULO 3: Las distinción de la Condecoración: UNICA CLASE, medalla elaborada con PLATA con baño de oro 18 quilates.
CAPITULO II
ARTÍCULO 4: La solicitud para conceder la Condecoración «SOCIEDAD VENEZOLANA DE BIOANALISTAS ESPECIALISTAS» deberá hacerse por escrito razonado dirigido a la Junta Directiva de la «S.V.B.E», o a mutuo propio de la Junta Directiva «S.V.B.E» en la cual se exprese:
Nombre, apellidos y nacionalidad del Bioanalista postulado.
Lugar y fecha de nacimiento, domicilio actualizado.
Una relación detallada de los servicios que haya prestado al país, al gremio y al desarrollo del Bioanálisis en las actividades académicas y de investigación científica.
Declaración de que el Bioanalista propuesto aceptará y honrará la Condecoración, en el caso de que fuere acordada.
Exhibir una antigüedad como miembro de la SVBE no menor de diez (10) años.
Estar solvente con el Colegio de Bioanalistas, INPREBIO y S.V.B.E.
Las pruebas curriculares deben estar en posesión de la Sociedad con un trimestre de anticipación acompañadas de los recaudos necesarios para su comprobación que se requieren en estos casos.
ARTÍCULO 5: La Junta Directiva tiene potestad de conceder la Condecoración «SOCIEDAD VENEZOLANA DE BIOANALISTAS ESPECIALISTAS» de oficio, previa solicitud razonada y el voto favorable de tres (3) de sus miembros.
ARTÍCULO 6: La Junta Directiva de la S.V.B.E., estudiará el expediente respectivo y votará la conducente; la decisión aprobatoria será tomada con el voto favorable de la mayoría tomando en cuenta los siguientes elementos: edad, actividad profesional, antigüedad en el ejercicio del Bioanálisis o en la docencia, su producción científica y su apoyo por el avance de las especialidades del Bioanálisis.
ARTÍCULO 7: La Junta Directiva conferirá la Condecoración «SOCIEDAD VENEZOLANA DE BIOANALISTAS ESPECIALISTAS» mediante «ACUERDO» razonado que se publicará en la prensa en un diario de circulación nacional. El mismo será asentado en el libro de Actas y acuerdos de la Condecoración «SOCIEDAD VENEZOLANA DE BIOANALISTAS ESPECIALISTAS» .
ARTÍCULO 8: El diploma de la Condecoración «SOCIEDAD VENEZOLANA DE BIOANALISTAS ESPECIALISTAS» será firmado por la Junta Directiva en pleno de la Sociedad Venezolana de Bioanalistas Especialistas.
ARTÍCULO 9: Además del Libro de Acuerdos de la Condecoración «S.V.B.E», se llevará un libro especial denominado «CONDECORADOS CON LA ORDEN S.V.B.E», donde se escribirán abreviaturas, nombres, apellidos, domicilio, nacionalidad, número de diploma, fecha y lugar de otorgamiento y número del correspondiente expediente. Contendrá la enumeración detallada de las publicaciones y servicios académicos prestados por el condecorado, o de las sanciones con retiro de la Condecoración según sea el caso.
CAPITULO III
DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A LOS GALARDONADOS
ARTÍCULO 10: Los galardonados con la Orden «SOCIEDAD VENEZOLANA DE BIOANALISTAS ESPECIALISTAS», se les entregará:
Una comunicación de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Bioanalistas Especialistas participándole formalmente la decisión de otorgarle la Condecoración.
Un Diploma de la correspondiente Condecoración
Un ejemplar del acuerdo de la Sociedad Venezolana de Bioanalistas Especialistas y el reglamento de la misma.
La venera concedida
Parágrafo Único. La S.V.B.E cancelará todos los gastos de traslado y estadía (dos días) del galardonado en la sede del Congreso donde será premiado
CAPITULO IV
ARTÍCULO 11: La Condecoración «SOCIEDAD VENEZOLANA DE BIOANALISTAS ESPECIALISTAS» se pierde:
Por condena penal o suspensión del ejercicio profesional.
Por comprobadas actitudes contrarias a los principios gremiales y sus reglamentos.
La declaratoria correspondiente será emitida por la Junta Directiva de la Sociedad
ARTÍCULO 12: La Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Bioanalistas Especialistas al tener conocimiento de alguna sanción recaída sobre un Bioanalista condecorado, por cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior, dispondrá la apertura de la averiguación correspondiente y si se demostrara su veracidad, la condecoración será retirada mediante acuerdo que se publicará en la prensa nacional.
Dado sellado y firmado en el salón de sesiones de la Sociedad Venezolana de Bioanalistas Especialistas, en Caracas a los seis (6) días del mes de Febrero del 2007.
LA JUNTA DIRECTIVA
Presidente
Dr. Axel Rodolfo Santiago
Dirección General
MSc. Eudomario Alcántara
Dirección Científica
Dra. Ana Monzón de Orozco
Dirección Administrativa
MSc. Miryam Priscilla Bastidas
Dirección de Proyectos y Divulgación Científica
Dr. Julio César González